viernes, 27 de agosto de 2010

FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Abg° Edgar E. Gonzáles Chafloque
Alumno de Maestría en derecho Procesal
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Cuando la Revolución Francesa dio luz al recurso de casación lo hizo como figura política. En efecto, se creó el Tribunnel de Casation para controlar las decisiones judiciales; pero ha sido siempre un recurso extraordinario visto históricamente por dicho Tribunnel, hoy es de competencia absoluta de los máximos Tribunales Jurisdiccionales de los países que abrigan este medio de impugnación.
Cuando la casación dejó de ser político y en el Siglo XIX se traslada a los Órganos Jurisdiccionales, sus fines fueron dotados sólo para ver la infracción sustancial o procesal en que incurren los jueces de jerarquía inferior, cuyos fallos sirven para uniformizar nuestra jurisprudencia.
Es decir, desde sus inicios y aún con sus modificatorias, siempre ha poseído función nomofiláctica, lo que quiere decir; que el máximo Tribunal sólo ve con un solo ojo las infracciones normativas y, cierra el otro ojo con el cuál debe ver el fondo del problema. Quiero decir, que nuestra propia legislación le cierra la otra vista para ver el mérito integral del caso y aplicar la función dikelógica, cuyo significado es netamente la Justicia esperada por el justiciable.
Esta última función dikelógica, excepcionalmente en ciertos casos en Casación viene siendo aplicada por algunas Salas del máximo exponente del poder Judicial cuya Jurisprudencia ha quedado inmutable, lo que nos da a entender que la aplicación trifuncional (nomofiláctica, dikelógica y uniformizadora) ha surtido efecto, ya que no se conoce caso alguno que por esta tendencia haya conocido el Tribunal Constitucional (CAS. 25-95-La Libertad, CAS. 20-94, 2125-99 Lambayeque)
Esta tendencia ha motivado evitar el reenvío de las causas casadas y se ha dado cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y fin de Justicia. Actuar de este modo es: no solamente dictar sentencias legales sino también justas (Mg. M. Nizama Valladolid)
Por otro lado, la Doctrina también ha ido y va por esa nueva tendencia, en el sentido que la Corte Suprema debe cumplir con ver el fondo de mérito. Esta tendencia la avisoraba ya el Maestro Piero Calamandrei en su obra “La Casación Civil”, también el Maestro Augusto Mario Morelli en “La nueva etapa del recurso extraordinario”, Giovenda en “Los fundamentos del Derecho Civil”, quienes indicaban que debía dotarse a la casación las tres funciones referidas.
Consecuentemente, si la Doctrina y la nueva tendencia Jurisprudencial de hecho, hace uso de las funciones nomofilácticas y dikelógicas, ¿porqué nuestro legislación no la norma?
En efecto, el Art. 384 del CPC acaba de ser modificado por la Ley 29364, sin embargo; compartiendo el comentario del Dr. Sánchez Palacios, esta modificación, lejos de ayudar, más bien confunde la función del recurso extraordinario. Del mismo modo, el Maestro Sanmarquino Dr. Nelson Ramírez se inclina por esta crítica al comentar dicha modificación.
Se requiere entonces, que la casación civil tenga una reforma sustancial, que apunte al fin que esperan todos los justiciables de nuestra Corte Suprema. El máximo exponente de uno de los Poderes del Estado, no puede ni debe escudarse en que “NO ES SEDE DE INSTANCIA” y que sólo vé “CUESTIONES DE PURO DERECHO”, porque así lo dicta la Ley. No se debe olvidar que el fin del proceso a que se refiere el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, comprende a todos los jueces sin excepción de Jerarquía. La Corte Suprema debe resolver integralmente, para conseguir seguridad jurídica y lograr la paz social esperada.
Los jueces sin excepción deben recordar, que están al servicio de los justiciables y no a la inversa (Dr, Carlos Parodi Remón)
Finalmente, si para dotar de estos fines nomofilácticos y dikelógicos se debe cambiar el nomem juris de nuestra casación, pues en buena hora, ahí está la inspiración del CERTIORARI, que también es un recurso extraordinario que se aplica muy discrecionalmente para ciertos casos, que bien puede servir para la “descarga” (léase la obra “Certiorari” del Maestro Ernesto Gaviola).

sábado, 28 de marzo de 2009

Colega Abogado y amigos, requiero tu opinión

ENSAYO.
Nuestro País abriga en su historia 13 Constituciones, las mismas que en su mayoría han sufrido huellas de injerencia política con el fin de afectar especialmente la independencia del Poder Judicial, que debe caracterizarse por su autonomía funcional y económica. La herida social más reciente que sufre nuestra normatividad Constitucional, es la afectación de la vigencia de la Carta Magna de 1979 por la de 1993 del Gobierno de Fujimori, la misma que legalmente Constitucional o nó, rige a cada uno de los peruanos.
Dichas reformas a la Constitución, propiciaron el interés de someter el Poder Judicial al Ejecutivo. Ejemplo de dichas acciones políticas fue, las fenecidas Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, felizmente superadas desde el año 2000 con la recuperación de la Democracia en nuestra Patria.
Estas malas acciones, especialmente políticas para someter el sistema judicial a intereses del Ejecutivo a su turno y, evitar una estricta vigilancia sancionadora, se ha dado en casi todos los Gobiernos de facto y democráticos. Sin embargo, como una reacción normal del Ejecutivo de su tiempo y a fin de maquillar el mal en dicho Poder Público, es que se hicieron reformas, las mismas que, conforme a su naturaleza lo más saltante es haber introducido en el sistema judicial la informática, creyendo que así, la Justicia iba a ser más pronta y eficaz. La respuesta está a la vista, dicha reforma informática, ha traído como consecuencia más actividades internas y externas (sin valor) en el sistema que propician una Justicia extemporánea é ineficaz. En efecto, los procesos único, sumarísimo o como se le denomine, no baja de un año de espera, sin excepción de los no contenciosos (Véase cuadro real vigente).
A lo antes mencionado, le han denominado “carga procesal” y para aplacar este mal se improvisa el aparato jurisdiccional mediante Jueces Provisionales, que no obstante su nombre se eternizan en su puesto y la descarga que debería medirse mediante la producción y productividad (cantidad y calidad) jamás se ve, afectando lo más elemental: el usuario o persona litigante que pierde su valioso tiempo y su poco dinero en un eterno proceso judicial é incluso administrativo. Ahí están las evidencias de las encuestas del pueblo, cuando repiten a voz en cuello que el peor Poder es el Judicial. Es decir, las actividades introducidas por la informática vía reforma judicial ha enriquecido la burocracia jurisdiccional, dando como consecuencia un caos de nuestro sistema jurídico y por ende la afectación a la dignidad de la persona humana (Abogados, litigantes, apoderados y otros), protegida integralmente por el primer artículo de nuestra Carta Constitucional.
Viene a colación la interrogante ¿La Justicia en el Perú, se encuentra mal por causa de los hombres (jueces) o por el caótico sistema jurídico actual? De una encuesta entre Abogados y personas naturales, la mayoría considera que es por falla del sistema jurídico peruano, consecuentemente nuestra realidad peruana exige un cambio.
Aquí descansa el porqué de esta líneas que, sin olvidar que nos encontramos dentro de una herencia del Sistema Jurídico Romano – germánico, éste deviene en anacrónico y no compatible con nuestra realidad judicial peruana y global.